Están comprendidos trabajadores y obreros
empleados en relación de dependencia con empleadores del sector público y/o
privado, que se desempeñen dentro de la provincia de Santa Fe, sea en puertos,
zonas portuarias y no portuarias, y que se dediquen al manejo, conducción y toda
operación de las maquinas fijas o móviles de guinches, grúas, puentes grúas,
montacargas, autoelevadores, motopalas cargadoras, excavadoras,
motoniveladoras, tractores, compactadoras y equipos de pavimentación;
cualquiera sea la forma de propulsión e instalación de las máquinas que estén
dedicadas a la carga y descarga, movimiento de mercadería. También quedan
incluidos los trabajadores de la actividad mencionada precedentemente que se
desempeñen en las empresas prestadoras de servicios, sin importar su título
Jurídico dedicadas al movimiento de mercaderías en general que posean
autoelevadores de su propiedad o sean locatarios de las mismas para su
utilización como así también cualquiera de los elementos anteriormente
expresados, en las actividades portuarias, como así también en playas,
depósitos, barracas y aserraderos; que con estas máquinas desarrollen estas
mismas actividades: los operadores de guinches de uno o más cabos fijos o
móviles, puentes trenes grúas y/o puentes grúas, autoelevadores, automóviles,
transtainer, cranemóviles, containeras sprider, motopalas, equipos porta
containers, hidrogruas y/o vehículos especiales para el movimiento industrial, ya
sea en bodega, al pie del vapor, guinches, Gantri; en plazoletas dentro del área
extra portuaria, grúas giratorias, todo terreno, sin importar su capacidad,
telescópicas, autoelevadores con todos los accesorios para sus distintas
aplicaciones. Los operadores guincheros grueros pueden desarrollar su actividad
fuera del área portuaria, ya sea que se trate de áreas nacionales, provinciales,
municipales, privados, secos, terminales portuarias, extraportuarias, en depósitos
fiscales privados y zonas aduaneras primarias y en zonas francas, como así
también en empresas dedicadas al montaje industrial y vial y que utilicen
operadores guincheros. La enumeración no es taxativa, sino meramente
enunciativa. Los operadores guincheros pueden mediante su idoneidad utilizar el
esfuerzo hidráulico, mecánico eléctrico, de aire comprimido y cualquier otra
fuente de energía que se pueda utilizar para el estibaje y desestibar, montaje,
carga, descarga, arrastre, izaje, empuje, elevación y descenso de materiales en
almacenaje o en fase de elaboración, y cualquier otro elemento que fuera
Incorporado con motivo del progreso informático, cibernético, electrónico o
cualquier otro avance científico. Así también esta entidad nuclea, cualquiera fuere
la denominación que se le asigne, a los operadores maquinistas, personal de
mantenimiento, conductores o todo aquel personal que en forma complementaria
o accesoria participe en las tareas relacionadas con la carga y descarga de
contenedores y/o movimiento de mercaderías. Comprende todo el departamento San Lorenzo
y Rosario.