Encuadre y ámbito territorial.

Están comprendidos trabajadores y obreros 

empleados en relación de dependencia con empleadores del sector público y/o 

privado, que se desempeñen dentro de la provincia de Santa Fe, sea en puertos, 

zonas portuarias y no portuarias, y que se dediquen al manejo, conducción y toda 

operación de las maquinas fijas o móviles de guinches, grúas, puentes grúas, 

montacargas, autoelevadores, motopalas cargadoras, excavadoras, 

motoniveladoras, tractores, compactadoras y equipos de pavimentación; 

cualquiera sea la forma de propulsión e instalación de las máquinas que estén 

dedicadas a la carga y descarga, movimiento de mercadería. También quedan 

incluidos los trabajadores de la actividad mencionada precedentemente que se 

desempeñen en las empresas prestadoras de servicios, sin importar su título 

Jurídico dedicadas al movimiento de mercaderías en general que posean 

autoelevadores de su propiedad o sean locatarios de las mismas para su 

utilización como así también cualquiera de los elementos anteriormente 

expresados, en las actividades portuarias, como así también en playas, 

depósitos, barracas y aserraderos; que con estas máquinas desarrollen estas 

mismas actividades: los operadores de guinches de uno o más cabos fijos o 

móviles, puentes trenes grúas y/o puentes grúas, autoelevadores, automóviles, 

transtainer, cranemóviles, containeras sprider, motopalas, equipos porta 

containers, hidrogruas y/o vehículos especiales para el movimiento industrial, ya 

sea en bodega, al pie del vapor, guinches, Gantri; en plazoletas dentro del área 

extra portuaria, grúas giratorias, todo terreno, sin importar su capacidad, 

telescópicas, autoelevadores con todos los accesorios para sus distintas 

aplicaciones. Los operadores guincheros grueros pueden desarrollar su actividad 

fuera del área portuaria, ya sea que se trate de áreas nacionales, provinciales, 

municipales, privados, secos, terminales portuarias, extraportuarias, en depósitos 

fiscales privados y zonas aduaneras primarias y en zonas francas, como así 

también en empresas dedicadas al montaje industrial y vial y que utilicen 

operadores guincheros. La enumeración no es taxativa, sino meramente 

enunciativa. Los operadores guincheros pueden mediante su idoneidad utilizar el 

esfuerzo hidráulico, mecánico eléctrico, de aire comprimido y cualquier otra 

fuente de energía que se pueda utilizar para el estibaje y desestibar, montaje, 

carga, descarga, arrastre, izaje, empuje, elevación y descenso de materiales en 

almacenaje o en fase de elaboración, y cualquier otro elemento que fuera

Incorporado con motivo del progreso informático, cibernético, electrónico o 

cualquier otro avance científico. Así también esta entidad nuclea, cualquiera fuere 

la denominación que se le asigne, a los operadores maquinistas, personal de 

mantenimiento, conductores o todo aquel personal que en forma complementaria 

o accesoria participe en las tareas relacionadas con la carga y descarga de 

contenedores y/o movimiento de mercaderías. Comprende todo el departamento San Lorenzo

y Rosario.

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